Os vamos a ofrecer una completa clasificación de las armas reglamentadas, que son aquellas cuya adquisición, uso y tenencia tienen la posibilidad de ser autorizados o permitidos en función del Reglamento de Armas en base al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993. Esta clasificación en un total de siete categorías se basa en las características, grado de peligrosidad, utilización y destino, de manera que es importante que, en el caso de que os vayáis a sacar alguna de las licencias, conozcáis esta organización.
Clasificación de las armas de 1ª categoría
Dentro del grupo de armas de primera categoría, tenemos tan sólo una división es la siguiente:
Categoría 1ª.1 – Armas de fuego cortas
Este grupo comprende las pistolas y los revólveres.
Clasificación de las armas de 2ª categoría
En cuanto a la segunda categoría, tenemos dos grupos que son los siguientes:
Categoría 2ª.1 – Armas de fuego largas para vigilancia y guardería
Se trata de armas largas cuyo permiso es otorgado por el Ministerio del Interior y que son específicas para el desempeño de funciones de vigilancia y guardería.
Categoría 2ª.2 – Armas de fuego largas rayadas
Armas utilizadas para caza mayor.
Incluye cañones estriados adaptables a escopetas de caza, que incluya recámara para cartuchos metálicos, siempre y cuando no estén clasificadas como armas de guerra.
Clasificación de las armas de 3ª categoría
En la tercera categoría tenemos un total de tres grupos:
Categoría 3ª.1 – Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo
Serán de calibre 5,6 mm que equivale al .22 americano.
Deberán ser de percusión anular, de un único disparo, de repetición o semiautomáticas.
Categoría 3ª.2 – Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa
También incluye armas que tengan el cañón con rayas para facilitar el plomeo, cuando los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza.
No estarán incluidas las armas de guerra.
Categoría 3ª.3 – Armas accionadas por aire u otro gas comprimido
Independientemente de si son lisas o rayadas, siempre y cuando la energía cinética del proyectil en boca sea superior a 24,2 julios.
Clasificación de las armas de 4ª categoría
Para la cuarta categoría podemos encontrar dos grupos:
Categoría 4ª.1 – Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición
Incluye los revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido siempre y cuando no estén asimiladas a escopetas.
Categoría 4ª.2 – Carabinas y pistolas de ánima lisa o rallada, de un solo tiro, y revólveres de acción simple
Siempre que sean accionadas por aire u otro gas comprimido y no estén asimiladas a escopetas.
Clasificación de las armas de 5ª categoría
Pasamos a la quinta categoría donde tendremos dos grupos:
Categoría 5ª.1 – Armas blancas
Armas de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Categoría 5ª.2 – Cuchillos o machetes
Armas utilizadas por unidades militares y réplicas de las mismas.
Clasificación de las armas de 6ª categoría
En la sexta categoría tenemos cuatro grupos:
Categoría 6ª.1 – Armas de fuego antiguas o históricas
Incluye las reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa.
Categoría 6ª.2 – Armas de fuego cuyo modelo y/o año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890
Incluye las reproducciones y réplicas de las mismas, salvo en el caso de que puedan disparar municiones destinadas armas de guerra o a armas prohibidas.
En cualquier caso, la antigüedad deberá ser fijada por el Ministerio de Defensa, el cual será el encargado de aprobar los distintos prototipos o copias de los originales, información que trasladará a la Dirección General de la Guardia Civil.
Categoría 6ª.3 – Restantes armas de fuego
Siempre y cuando se conserven por su carácter histórico o artístico.
Categoría 6ª.4 – Armas de avancarga
Son aquellas en las que la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón, mientras que el sistema de ignición suele ser una cápsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal.
Se incluyen las que incorporan el sistema de rueda.
Clasificación de las armas de 7ª categoría
Finalizamos con la séptima categoría donde tendremos un total de seis grupos:
Categoría 7ª.1 – Armas de inyección anestésica
Armas capaces de lanzar proyectiles que tienen como objetivo la captura o control de animales.
Se utiliza para anestesiarlos a distancia durante un tiempo determinado.
Categoría 7ª.2 – Ballestas
Los distintos modelos de ballestas.
Categoría 7ª.3 – Armas para lanzar cabos
Los distintos modelos de armas para lanzar cabos.
Categoría 7ª.4 – Armas de sistema Flobert
Se trata de armas que utilizan como propelente del proyectil tan sólo el fulminante de un pistón, teniendo de esta forma una menor potencia que otros tipos de armas de fuego.
Categoría 7ª.5 – Arcos
Dentro de este grupo entran también las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina, siempre y cuando disparen flechas o arpones con fines deportivos.
Categoría 7ª.6 – Revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas
Armas cortas destinadas al coleccionismo y lanzabengalas.
FUENTE: Guardia Civil
Buenos días,¿ me podéis ayudar con la modificación en la 7ª categoría al aparecer dos nuevos puntos dentro de esta categoría? gracias.
Lo que se facilita en la categoría 3.2, es el plomeo no el promedio. Hay que escribir, leer y luego publicar para que no se induzca a error involuntario.
Muchísimas gracias por la corrección.
Cierto que hay que revisar antes de publicar, y de hecho es lo que suelo hacer, pero incluso revisando, muchas veces se escapan fallos.
Es como cuando buscas algo que tienes enfrente, y por mucho que miras, no lo consigues ver.
De nuevo, muchas gracias por tu aportación 😉