Legislación municipal en materia animal de Cataluña para Hospitalet de Llobregat

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Seguidamente vamos a exponer la legislación municipal en materia animal de Cataluña para Hospitalet de Llobregat: Ordenanza del civismo y la convivencia del ayuntamiento de l´Hospitalet de Llobregat

Tabla de contenido

TÍTULO III TENENCIA DE ANIMALES

CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 24.- Objeto y finalidades

1 Este titulo tiene por objeto regular la protección y tenencia de animales, en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos.

2 Las finalidades de este título son asumir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

3 Este título se aplica en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica de protección de los animales, de tenencia de animales potencialmente peligrosos y de experimentación con animales y su uso para otras finalidades científicas.

4 La sección cuarta de este título, denominada “Animales potencialmente peligrosos”, no será de aplicación a los perros que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Guardia Urbana o Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Artículo 25.- Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1 Animales domésticos: los que pertenezcan a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje, así como también los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

2 Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. Gozan siempre de esta consideración los perros, los gatos y los hurones.

3 Animales salvajes en cautividad: Los animales salvajes, autóctonos o no autóctonos, que, de forma individual, viven en cautividad.

4 Animales potencialmente peligrosos: Los animales salvajes, los domésticos o los de compañía, que, con independencia de su agresividad, pertenecen a razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

5 Animales abandonados: Los animales de compañía que no van acompañados de ninguna persona, ni llevan ninguna identificación de su origen o de la persona que sea su propietaria.

6 Núcleo zoológico: Las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de venta y cría de animales, los domicilios de los particulares donde se hacen ventas u otras transacciones con animales y aquellos otros similares que se puedan determinar reglamentariamente. Quedan excluidas las instalaciones que alojen animales que se críen para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajen en la agricultura.

7 Instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía: Establecimientos donde se guarda y cuida a animales de compañía, como residencias, escuelas de entrenamiento, perreras deportivas y de caza y centros de importación de animales.

8 Centros de cría de animales: las instalaciones que destinan las crías a la venta o cesión posterior con independencia de su número, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta o a otros.

9 Entidades de protección y defensa de los animales: Las organizaciones (asociaciones, fundaciones, etc.) sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tienen por objeto o finalidad amparar y proteger a los animales.

10 Sacrificio eutanásico: Acto por el cual se provoca la muerte del animal de una manera plácida, sin dolor, temor o ansiedad, que se realizará para evitarles sufrimiento o siempre que concurran motivos sanitarios justificados.

11 Acogimiento de animales: Acto de entrega de un animal abandonado o perdido a una persona que desee hacerse cargo de él de forma permanente.

Artículo 26.- Derecho de gozar de los animales y deber de protegerlos

1 Con el compromiso de ciudad sostenible y en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con el artículo 45.2 de la Constitución, sin perjuicio del deber de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.

2 Todas las personas tenemos el derecho de gozar de los animales y el deber de protegerlos, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Constitución, debiendo cumplir las normas contenidas en esta Ordenanza.

3 Las personas que utilicen perros para la vigilancia de las obras, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

3.1. Inscribir a estos animales en el Censo Municipal de Animales de Compañía.

3.2. Instalar los rótulos necesarios, de forma bien visible, advirtiendo del peligro de la existencia de estos animales vigilando el recinto.

3.3. Impedir la salida de estos animales fuera del recinto vigilado.

3.4. Procurar alimentos, alojamiento y cuidados adecuados.

3.5. Retirar estos animales una vez terminadas las obras. El incumplimiento de esta obligación se considerará como abandono de los animales a todos los efectos legales.

4 Para garantizar el derecho a gozar de los animales y el deber de protegerlos, cualquier persona física tendrá la condición de interesada en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de animales, siempre y cuando se personen.

Artículo 27.- Entidades de protección y defensa de los animales

1 La participación de estas entidades está sujeta a la regulación prevista en el Reglamento municipal de Participación Ciudadana.

2 Las entidades de protección y defensa de los animales pueden ejercer la gestión cívica de competencias municipales sobre protección y tenencia de animales y tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales, siempre y cuando se personen.

Artículo 28.- Acceso a la información relativa a animales

1 Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, tienen derecho a acceder a la información relativa a los animales de la que, en relación a la aplicación de esta Ordenanza, disponga el Ayuntamiento.

2 El derecho de acceso a esta información ambiental se ejercerá en los términos establecidos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la Información en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II Régimen jurídico de la tenencia de animales

SECCIÓN 1ª Normas generales

Artículo 29.- Prohibiciones

1 Se prohíbe:

1.1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.

1.2. Abandonar y/o liberar a los animales en todo el término municipal, así como matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

1.3. Abandonar y/o depositar animales muertos o restos de animales en la vía pública y en los espacios abiertos sin edificar, tanto públicos como privados. El Ayuntamiento podrá retirarlos con cargo a la persona responsable de su abandono, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

1.4. No proceder a la eliminación o destrucción de los animales o restos de animales muertos.

1.5. No evitar la huida de animales.

1.6. Mantener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto higiénico, sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

1.7. No facilitar a los animales la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.

1.8. Transportar a los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.

1.9. Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad, siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento, así como degradación, parodias, burlas o tratamientos antinaturales o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplen.

1.10. Filmar animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y los productos y los medios empleados no provoquen ningún perjuicio al animal.

1.11. Organizar o participar en peleas de animales.

1.12. Utilizar animales en atracciones feriales de caballitos.

1.13. Exhibir animales de forma ambulante como reclamo.

1.14. Permitir la entrada de las personas menores de 14 años a las corridas de toros.

1.15. Organizar o participar en corridas de toros como parte o en ocasión de un espectáculo no taurino, siempre que supongan daños, sufrimientos, degradaciones, parodias, burlas o tratamientos antinaturales del animal, o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplen.

1.16. Hacer donación de animales como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

1.17. Disparar a las palomas u otras prácticas asimilables.

1.18. Organizar o participar en matanzas públicas de animales.

1.19. Vender animales a los menores de 16 años y a personas incapacitadas sin la autorización de los que tienen su potestad o custodia.

1.20. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones en su salud o en su comportamiento, salvo los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

1.21. Practicar mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductora.

1.22. Comerciar con animales o exhibirlos con finalidades lucrativas, salvo en certámenes u otras concentraciones de animales vivos y en establecimientos de venta y de cría autorizados. No obstante, se permite la transacción de animales entre las personas particulares, siempre que se limiten a sus animales de compañía y se garantice el bienestar del animal.

1.23. Someter a los animales a trabajos inadecuados en relación a las características de los animales y a las condiciones higiénicas y sanitarias.

1.24. Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario.

1.25. Mantenerlos en locales, públicos o privados, en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que puedan afectarles físicamente o psicológicamente.

2 En caso de grave o persistente incumplimiento, por parte de los propietarios o poseedores, de las estipulaciones de este título, el Ayuntamiento ordenará, como medida cautelar, ya sea con carácter provisional o definitivo, el traslado de los animales a un establecimiento adecuado, con cargo a aquellos, adoptando cualquier otra medida adicional que se considere conveniente.

Artículo 30.- Actividades prohibidas

Dentro del término municipal de L’Hospitalet se prohíbe el mantenimiento de bovinos y de otra clase de ganado destinado a la producción láctea (vaquerías) y de animales para el consumo, el comercio de primates y su cesión entre particulares, los centros de cría y suministradores de primates para experimentación y los centros de cría de animales salvajes en cautividad.

Artículo 31.- Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales

1 La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y los espacios públicos y al medio natural en general.

2 Los animales salvajes cuya tenencia sea permitida, han de mantenerse en cautividad, sin que se puedan exhibir ni pasear por las vías y espacios públicos.

3 Toda persona poseedora de animales ha de evitar su huida, tanto de los ejemplares como de sus crías.

SECCIÓN 2ª Animales domésticos y de compañía

Artículo 32.- Protección de los animales domésticos y de compañía

1 Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos deben mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.

2 En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:

2.1. Proveer de agua potable y limpia, debidamente protegida del frío en el invierno, para evitar que se hiele y de la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.

2.2. Proporcionar los cuidados mínimos necesarios, los cuales serán los adecuados tanto en relación a los tratamientos preventivos de enfermedades, como a los de curación, debiendo aplicar las medidas sanitarias preventivas que la autoridad municipal disponga

2.3. Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para evitar todo sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales y el bienestar del animal.

2.4. Mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados, retirando periódicamente los excrementos y los orines.

2.5. No mantener a los animales atados, en su caso, durante más de 8 horas. En los casos de animales de compañía que, por causas justificadas, se hayan de mantener sujetos en un lugar concreto durante un espacio de tiempo determinado, sólo se podrán utilizar los medios de sujeción determinados en el artículo 4 del Decreto 6/1999, de 26 de enero, sobre las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía.

2.6. Proporcionar, a los animales de más de 25 Kg., un espacio mínimo de 6 m², con excepción de los centros de acogida de animales de compañía cuando estén en espera de recogida por el propietario, en adopción y en depósito por orden judicial o administrativa.

2.7. No pueden tener, como alojamiento habitual, los vehículos, los patios de luces o balcones, pudiendo mantenerse en estos espacios un máximo de cuatro horas seguidas, siempre que las condiciones climáticas no sean adversas. Por ello, los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal, no podrán estar más de cuatro horas estacionados, y, en los meses de verano, deberán ubicarse en una zona de sombra permanente, y facilitar en todo momento la ventilación.

2.8. Se prohíbe encerrar a los animales de compañía en los maleteros de los vehículos.

2.9. No se pueden dejar solos durante más de doce horas, tanto en el interior de la vivienda, como en el exterior, aunque se encuentren en terrazas, galerías, balcones, pasillos, escaleras, patios o similares.

2.10. El transporte de animales en vehículos particulares ha de efectuarse en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.

Artículo 33.- Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas

1 Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos y de compañía deben mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para la vecindad, para las personas que convivan y para todas las personas en general, debiendo adoptar las medidas necesarias al respecto.

2 En particular, se establecen las siguientes prohibiciones:

2.1. La entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos y en las piscinas públicas, salvo los perros guía y los de seguridad.

2.2. La entrada de animales en los establecimientos de concurrencia pública recreativos, excepto los perros guía y los de seguridad.

2.3. Perturbar la vida del vecindario, con gritos, cantos, sonidos u otro tipo de ruidos de los animales domésticos, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda, como si están en terrazas, azoteas, galerías, balcones, pasillos, escaleras, patios o similares, especialmente entre las 22 horas y las 8 horas.

3 En la vía y en los espacios públicos, incluyéndose también las partes comunes de los inmuebles colectivos, los transportes públicos y los lugares y espacios de uso público, en general, los animales domésticos deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Ir provistos de la identificación con microchip.

3.2. Llevar el documento identificativo.

3.3. Ir atados mediante de un collar y una correa o cadena que no ocasionen lesiones al animal.

3.4. Llevar una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal, donde conste el nombre del animal y los datos de la persona propietaria o poseedora.

3.5. El uso de bozal podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias lo aconsejen y mientras duren las mismas.

4 Las personas propietarias de establecimientos públicos de restauración, podrán prohibir, según su criterio, la entrada y la permanencia de animales en sus establecimientos, excepto los perros guía y de los de seguridad. A estos efectos, se deberá colocar en la entrada del establecimiento y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición. En todo caso, para la entrada y permanencia se exigirá que los animales estén debidamente identificados, que vayan atados con una correa o cadena y que llevan el bozal colocado, salvo que se disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos.

Artículo 34.- Traslado de animales

1 Los animales han de disponer de un espacio suficiente que permita, como mínimo, que puedan levantarse y estar echados si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes han de ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.

2 Durante el transporte, los animales han de beber y han de recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes.

3 En la carga y descarga de los animales se ha de utilizar un equipo adecuado para evitarles daños o sufrimientos.

Artículo 35.- Traslado de animales domésticos en transporte público

1 Se podrán trasladar animales domésticos por medio del transporte público siempre que su volumen permita el traslado en el interior de cestos de transporte, en las condiciones de higiene y seguridad oportunas y con la documentación correspondiente.

2 El traslado de animales domésticos cuyo volumen no permita el uso del transporte público, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las que dicten la Administración de la Generalitat de Catalunya o las autoridades competentes, según los casos.

3 Los perros guía y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados de su dueño o agente de seguridad y gocen de las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que se prevean legalmente.

Artículo 36.- Tenencia y crianza de animales domésticos en los domicilios particulares

1 Con carácter general se autoriza tanto la tenencia como la crianza de animales domésticos en los domicilios particulares, ya sea dentro de la vivienda como en terrazas, azoteas, galerías, balcones, pasillos, escaleras, patios o similares, siempre que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas.

2 Si la crianza de animales domésticos en domicilios particulares se realiza en más de una ocasión, será considerada como centro de cría y, por tanto, sometida a los requisitos de estos centros.

Artículo 37.- Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía

1 Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligados a lo siguiente:

1.1. Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado o con un tatuaje indeleble y proveerse del documento sanitario, de forma previa a la inscripción en el Registro Censal Municipal.

1.2. Inscribirlos en el Registro Censal Municipal en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de nacimiento o de adquisición, cambio de residencia del animal o traslado temporal por un período superior a tres meses al término municipal de L’Hospitalet. La persona propietaria o poseedora deberá acreditar la identificación del animal, presentar el documento acreditativo librado por la entidad responsable de la identificación y comunicar tanto los datos de la persona propietaria poseedora relativas al nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI, como los datos del animal relativos a la especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal, así como también otros datos que puedan establecerse.

1.3. Proveerse de la cartilla sanitaria cuando el animal cumpla los tres meses de edad.

1.4. Comunicar al Registro Censal Municipal la cesión, el cambio de residencia del animal o cualquier otra modificación de los datos que figuren en este censo en el plazo de 10 días, contado desde la fecha en que se produzca. En cualquier transacción de animales se deberá entregar al nuevo propietario el documento acreditativo de su identificación.

1.5. Comunicar al Registro Censal Municipal las bajas por defunción del animal en el plazo de 10 días, contado desde la fecha de la defunción, con una certificación del profesional veterinario justificativa de la su muerte.

1.6. Comunicar al Registro Censal Municipal y al Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía, en el plazo de 48 horas desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía, con la documentación identificativa pertinente al efecto de favorecer su recuperación.

2 La inscripción en el Registro Censal Municipal se completará con la entrega, a la persona propietaria o poseedora, de un documento o placa identificativa que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora y la inscripción registral.

3 Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía hacia los ancianos y los discapacitados, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones en función de la capacidad económica de estas personas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los apartados primero y segundo anteriores y de la esterilización de estos animales.

4 A petición de la persona propietaria y bajo el criterio y el control sanitario municipal, la observación veterinaria de enfermedades transmisibles de los animales podrá hacerse en el domicilio de la persona propietaria, siempre que el animal esté debidamente vacunado, inscrito en el censo municipal y al corriente de las tasas correspondientes.

Artículo 38.- Centros de acogida de animales de compañía

1 El Ayuntamiento dispondrá de centros de acogida de animales de compañía en condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, mientras no sean reclamados por sus dueños o mantenidos en período de observación.

2 La acogida de animales ha de ajustarse a los requerimientos siguientes:

2.1. Los animales han de ser identificados previamente a la acogida.

2.2. Han de ser desparasitados, vacunados y esterilizados si tienen la edad adulta.

2.3. Se ha de entregar un documento donde consten las características y necesidades higiénicas, sanitarias, etológicas y de bienestar del animal.

2.4. Cada centro ha de llevar un libro registro donde se haga constar los datos de cada animal, las circunstancias de su captura, encuentro o entrega y de la persona que ha sido su propietaria, si fuese conocida.

3 Estos centros han de cumplir los requisitos establecidos por su normativa específica y por la de núcleos zoológicos y han de disponer de las correspondientes medidas de seguridad, con la finalidad de garantizar la integridad, física y psíquica de los animales, evitar su huida y limitar el número de animales que convivan en grupos.

4 Los medios empleados en la captura y transporte de los animales de compañía tendrán las condiciones higiénicas y sanitarias convenientes y los animales serán adecuadamente atendidos por personal capacitado. El servicio se realizará en vehículos adecuados para esta función.

5 El Ayuntamiento podrá concertar la recogida de los animales de compañía y la gestión del centro de acogida de animales de compañía, preferentemente, con entidades de protección y defensa de los animales. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación necesaria para la realización de la actividad concertada.

6 El personal destinado a la recogida y mantenimiento de los animales de compañía deben haber superado el curso de cuidador o cuidadora de animales.

7 Los centros de acogida dispondrán de programas para la promoción de la cesión, adopción u otras alternativas para todos los animales alojados en el centro que hayan superado los períodos de estancia establecidos, excepto en los casos que, atendido su estado sanitario y/o comportamental, los servicios veterinarios consideren lo contrario.

Artículo 39.- Animales de compañía abandonados y perdidos

1 Se considerará abandonado un animal de compañía cuando no lleve la identificación establecida legalmente para localizar a la persona propietaria y no vaya acompañado por ninguna otra persona. Se considerará perdido un animal de compañía cuando lleve identificación para localizar al propietario y no vaya acompañado de ninguna persona.

2 Los propietarios de animales de compañía que no deseen continuar teniéndolos, deberán entregarlos al servicio municipal encargado de su recogida, o a una entidad de protección y defensa de los animales legalmente constituida.

3 Los animales de compañía abandonados y los que, sin serlo, circulen sin la identificación establecida legalmente, serán recogidos por los servicios municipales y mantenidos en observación durante un período de 20 días naturales en las instalaciones municipales, ya sean propias o concertadas.

4 Los animales de compañía perdidos serán recogidos por los servicios municipales, comunicándose su recogida a la persona propietaria y manteniéndolos en observación durante 10 días naturales, contados desde la fecha de notificación de la comunicación. Una vez transcurrido el mencionado plazo, si la persona propietaria no ha recogido el animal, se le comunicará un nuevo aviso y quedará en observación durante 10 días naturales adicionales. En el caso de que el animal sea recuperado por la persona propietaria, el animal se entregará con la identificación correspondiente, previo pago de todos los gastos originados.

5 Una vez transcurridos los plazos anteriores, si los animales de compañía no han sido retirados por sus propietarios, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o a cualquier otra alternativa conveniente, que se formalizará cumpliéndose los requisitos establecidos en el párrafo segundo del anterior artículo y teniendo en cuenta siempre de si se trata de un animal potencialmente peligroso, éste únicamente se puede entregar a una persona que disponga de la correspondiente licencia.

6 El Ayuntamiento de L’Hospitalet tiene establecido el objetivo de eutanasia cero, quedando prohibido el sacrificio, salvo en aquellos casos en que sea dictaminado bajo criterio veterinario, atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales, o estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o que supongan un riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves.

7 Se prohíbe el sacrificio de animales en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía y en los núcleos zoológicos en general, salvo que sea por los motivos humanitarios y sanitarios se puedan establecer reglamentariamente.

8 El sacrificio de los animales sólo se podrá realizar en las condiciones previstas por la normativa aplicable y, en todo caso, ha de efectuarse de manera indolora, con aturdimiento previo del animal y, en la medida que sea técnicamente posible, de manera instantánea.

9 El sacrificio y la esterilización de los animales ha de hacerse siempre bajo control veterinario.

10 En cualquier momento, la custodia de los animales de compañía podrá ser delegada provisionalmente a otras personas físicas o jurídicas.

11 No obstante, el Ayuntamiento podrá realizar la acogida temporal de animales en los supuestos siguientes:

11.1. Animales en observación por posibles enfermedades, por el plazo establecido por la autoridad sanitaria o a criterio veterinario.

11.2. Animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como los que sean sospechosos de padecer enfermedades transmisibles, determinada por la autoridad sanitaria, los cuales deberán ser sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario por parte del Servicio de Sanidad municipal. La responsabilidad por incumplimiento de este párrafo recaerá tanto sobre la persona propietaria o poseedora del animal, como sobre cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos.

11.3. Animales en depósito o comiso administrativo o judicial, por el plazo establecido en la resolución administrativa o judicial en que se acuerde esta medida.

Artículo 40.- Presencia de animales en la vía y en los espacios públicos

1 Las personas propietarias o poseedoras de animales deben evitar, en todo momento, que éstos causen daños o ensucien tanto las vías como los espacios públicos, así como las fachadas de los edificios confrontados. En especial, se prohíbe lo siguiente:

1.1. Lavar animales en la vía y/o los espacios públicos, así como darles de beber agua amorrados a la boca de las fuentes públicas.

1.2. Dar de comer a los animales en la vía y/o los espacios públicos.

1.3. El acceso de animales en el interior de las instalaciones y edificios públicos, especialmente en las áreas de juegos infantiles y zonas de plantación, excepto en los espacios donde expresamente se les autorice la entrada, sin afectar, en todo caso, estas prohibiciones y restricciones a los perros guía, cuando vayan acompañando a las personas invidentes.

1.4. El adiestramiento de perros para las actividades de ataque, defensa, guarda y similares.

1.5. Las deposiciones y micciones de animales en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los/las niños/as. Las personas propietarias o poseedoras han de recoger las deposiciones de sus animales inmediatamente y colocarlas de manera higiénicamente aceptable dentro de las bolsas adecuadas y en los lugares que la Administración municipal destine expresamente a este efecto.

1.6. Las micciones de los animales en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano. Las personas propietarias o poseedoras han de proceder inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados.

2 En caso de incumplimiento de lo que dispone el párrafo anterior, los agentes de la autoridad municipal requerirán a la persona propietaria o poseedora del animal para que proceda a la limpieza de los elementos afectados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 41.- Espacios reservados a los animales de compañía

El Ayuntamiento determinará, para los animales de compañía, espacios reservados suficientes para el recreo, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Estos espacios, denominados pipican, deberán garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como evitar la huida o la pérdida de los animales. Las personas propietarias o poseedoras deberán vigilar a sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan este espacio.

SECCIÓN 3ª Animales salvajes en cautividad

Artículo 42.- Disposiciones generales

1 Se permite la tenencia de animales salvajes en cautividad, circunstancia que está sometida al régimen de certificación o comunicación previa, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la Intervención integral de la Administración municipal en las actividades e instalaciones y en la presente Ordenanza.

2 La comunicación previa para la tenencia de animales salvajes en cautividad deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Documentación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa a la descripción de los animales, referida como mínimo a la especie, raza, edad y sexo si es fácilmente determinable, domicilio habitual del animal y condiciones de mantenimiento.

2.2. Certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias, de seguridad y de bienestar del animal.

2.3. Autorizaciones previstas por la legislación sobre los animales salvajes.

2.4. Póliza de seguro de responsabilidad civil.

3 La tenencia permitida de animales salvajes en cautividad requerirá que las personas propietarias o poseedoras los tengan en condiciones de mantenimiento adecuadas para proporcionarles el alimento, el agua, el alojamiento, las condiciones ambientales y los cuidados necesarios para evitar que el animal padezca sufrimiento y para satisfacer su salud y bienestar, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.

4 Las personas propietarias o poseedoras de estos animales también deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y de higiene, con total ausencia de molestias y peligros para las personas, otros animales, las cosas, las vías, los espacios públicos y el medio natural. En particular, se prohíbe:

4.1. Exhibir y pasear animales salvajes en cautividad en la vía y en los espacios públicos y en los pasajes interiores de los establecimientos comerciales colectivos.

4.2. Trasladar animales salvajes en cautividad por medio del transporte público.

Artículo 43.- Centros de acogida de animales salvajes en cautividad

El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para la creación de centros de acogida de animales salvajes en cautividad abandonados, perdidos o decomisados en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas y de la colaboración, preferentemente, con entidades de protección y defensa de los animales.

SECCIÓN 4ª Animales potencialmente peligrosos

Artículo 44.- Animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos

1 Se prohíbe la tenencia de animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos, los cuales serán aquellos que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

1.1. Los reptiles consistentes en cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos y el resto de todos los que superen los dos kilogramos de peso actual o adulto.

1.2. Los artrópodos y peces cuya inoculación de veneno necesite la hospitalización de la persona o animal agredido.

1.3. Los mamíferos que superen los diez kilogramos en estado adulto.

1.4. Los animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a las personas u otros animales y que esta potencial peligrosidad haya sido apreciada mediante resolución de la autoridad municipal competente en base a criterios objetivos, bien de oficio o después de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal competente.

1.5. Los animales que legalmente se determinen como animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos.

Artículo 45.- Perros potencialmente peligrosos

1 Se permite la tenencia de perros potencialmente peligrosos, que son aquellos que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

1.1. Los que pertenezcan a una de les razas siguientes o a sus cruces:

1.1.1. Akita Inu.

1.1.2. Terrier Staffordshire americano.

1.1.3. Bullmástiff.

1.1.4. Dóberman.

1.1.5. Dogo argentino.

1.1.6. Dogo de Burdeos.

1.1.7. Fila brasileño.

1.1.8. Mástín napolitano.

1.1.9. Pit Bull Terrier.

1.1.10. Presa canaria.

1.1.11. Rottweiler.

1.1.12. Bull terrier de Staffordshire.

1.1.13. Tosa Inu o japonés.

1.1.14. Cualquier otro que se pueda determinar legalmente.

1.2. Perros que han sido amaestrados para el ataque y la defensa.

1.3. Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo, hayan agredido a las personas o a otros animales o sus características se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta potencial peligrosidad deberá haber sido apreciada mediante resolución de la autoridad municipal competente, en base a criterios objetivos, bien de oficio o después de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal competente.

2 A los efectos de lo que dispone el epígrafe 1.3. del párrafo anterior, las personas propietarias o poseedoras de perros que hayan causado lesiones a personas o a otros animales están obligados a lo siguiente:

2.1. Facilitar los datos del animal agresor y las suyas propias a la persona agredida, a las personas propietarias del animal agredido y a las autoridades competentes que lo soliciten.

2.2. Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a los hechos, a las autoridades municipales y ponerse a su disposición.

2.3. Someter al animal agresor, en el plazo de siete días posteriores a los hechos, a observación veterinaria.

2.4. Presentar a las autoridades municipales el correspondiente certificado veterinario en el plazo de 15 días, contados desde el día en que se haya iniciado la observación veterinaria.

2.5. Comunicar a las autoridades municipales cualquier incidencia que se produzca durante el período de observación veterinaria, como la sustracción, pérdida, desaparición, traslado, muerte del animal, etc.

2.6. Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad municipal lo considere necesario, se podrá obligar a recluir al animal agresor en un centro autorizado para someterlo a observación veterinaria, corriendo los gastos ocasionadas a cargo de la persona propietaria o poseedora.

3 Los centros sanitarios y veterinarios de la ciudad tienen la obligación de notificar los casos de agresiones de perros a personas o a otros animales de los cuales tengan conocimiento al Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, el cual practicará la correspondiente anotación en el Registro General de Animales de Compañía para, posteriormente, practicar la correspondiente notificación al Ayuntamiento de L’Hospitalet.

4 Las autoridades responsables del Registro Censal Municipal deberán notificar inmediatamente a les autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidente que conste en el citado Registro, para su valoración y, en su caso, la adopción de medidas cautelares o preventivas.

5 En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, se puede considerar, bajo criterio facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el sacrificio del animal.

Artículo 46.- Obligaciones y prohibiciones sobre animales potencialmente peligrosos

1 Con carácter general, las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen las obligaciones siguientes:

1.1. Disponer de la correspondiente licencia o certificación municipal en vigor.

1.2. Identificar, en su caso, al animal en la forma establecida en la presente Ordenanza.

1.3. Inscribir al animal potencialmente peligroso en el correspondiente registro municipal. A este efecto, la persona titular del animal ha de solicitar, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de obtención de la correspondiente licencia o certificación o desde el traslado permanente o temporal del animal por un período superior a tres meses en el término municipal de L’Hospitalet, la inscripción de su animal en el Registro Censal Municipal, debiendo formalizar las correspondientes comunicaciones a los otros registros municipales.

1.4. Comunicar al Registro Censal Municipal los incidentes producidos a lo largo de la vida del animal conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado -permanente o temporal por un período superior a tres meses-, a otro municipio, el cambio de código de identificación, la sustracción o pérdida del animal, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro. Esta obligación ha de cumplirse dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca el hecho, salvo en los casos de sustracción o pérdida del animal, que deberá de comunicarse en el plazo de 48 horas, contado desde que se tenga conocimiento de los hechos.

1.5. Tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes.

1.6. Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que en el caso de perros potencialmente peligrosos deberá tener una cobertura mínima de 150.253,00 euros por siniestro.

1.7. Mantener a los animales en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias y con las atenciones necesarias acordes con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

1.8. Transportar a los animales potencialmente peligrosos de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas de precaución que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante el tiempo de transporte y espera de carga y descarga.

1.9. Entregar todos los años, en su caso, al Registro Censal Municipal, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su vencimiento, copia de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con la finalidad de comprobarse su vigencia.

1.10. Cumplir en general con todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente y, especialmente, las previstas en la legislación vigente sobre perros potencialmente peligrosos.

2 Con relación a los perros potencialmente peligrosos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

2.1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, se debe cumplir lo siguiente:

2.1.1. Deben ir atados con cadena o correa, no extensible.

2.1.2. La cadena o correa ha de tener menos de 2 metros.

2.1.3. Deben ir provistos del correspondiente bozal homologado y adecuado para su raza, sin que en ningún caso puedan ser conducidos por menores de 16 años, ni podrá llevarse más de un perro potencialmente peligroso por persona. Toda persona que lleve, por los citados espacios, un perro potencialmente peligroso, deberá llevar, en todo momento, la correspondiente licencia municipal, debiendo exhibirla cuando le sea requerida por un agente de la autoridad.

2.2. En las fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, salvo que se disponga de habitáculo con superficie, altura y adecuado cierre, con la finalidad de proteger a las personas o animales que puedan acceder o se acerquen a estos lugares.

2.3. Las condiciones de alojamiento han de cumplir los siguientes requisitos:

2.3.1. Las paredes y las vallas han de ser suficientemente altas y consistentes y han de estar bien fijadas para soportar el peso y la presión del animal.

2.3.2. Las puertas de las instalaciones han de ser resistentes y efectivas como el resto del contorno y su diseño ha de evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

2.3.3. El recinto ha de estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.

3 Está prohibido:

3.1. Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie.

3.2. Vender o transmitir, por cualquier título, un animal potencialmente peligroso a quien no esté en posesión de la correspondiente autorización municipal.

3.3. Adiestrar animales potencialmente peligrosos con la exclusiva finalidad de aumentar y reforzar su agresividad u otras finalidades prohibidas (peleas, ataque, etc.). El adiestramiento de ataque y defensa de perros potencialmente peligrosos sólo se puede autorizar en las actividades de vigilancia y custodia de empresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad, deberá realizarse en los centros o instalaciones legalmente autorizados y por adiestradores que tengan un certificado de capacitación expedido u homologado por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya.

3.4. Organizar o celebrar concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o participar en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

3.5. Dejar desatado un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su huida o pérdida.

3.6. Adquirir un perro potencialmente peligroso las personas menores de edad o privadas, judicialmente o gubernativamente, de su tenencia.

Artículo 47.- Esterilización de animales potencialmente peligrosos

1 La esterilización del animal podrá efectuarse:

1.1. De forma voluntaria a petición de la persona titular o poseedora del animal.

1.2. Obligatoriamente por mandamiento o resolución de las autoridades administrativas o judiciales.

2 En cualquier caso, se debe expedir un certificado acreditativo de que la esterilización se ha efectuado bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.

3 En los casos de transmisión de la titularidad del animal, la persona transmisora, en su caso, deberá suministrar a la persona receptora la certificación veterinaria acreditativa de la esterilización.

Artículo 48.- Requisitos para la obtención o renovación de la licencia municipal

Los requisitos para la obtención o renovación de la licencia de tenencia de perros potencialmente peligrosos son los establecidos por su legislación específica y, concretamente, los siguientes:

1 Ser mayor de edad.

2 No haber sido condenado/a por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, o no haber sido privado/a, mediante resolución judicial o gubernativa, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3 No haber sido sancionado/da por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, la persona que haya sido sancionada con la suspensión temporal de la licencia, podrá obtenerla o, en su caso, renovarla, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

4 No haber sido sancionado/da por infracciones graves o muy graves que hayan comportado comiso del animal, de acuerdo con los artículos 10 y siguientes de la Ley 10/1999 de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

5 Tener capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, de manera que se les pueda proporcionar las atenciones necesarias y garantizar el adecuado manejo, mantenimiento y dominio del animal.

Artículo 49.- Procedimiento para la obtención o renovación de la licencia municipal

1 Solicitud:

1.1. La persona interesada, con carácter previo a la posesión efectiva del animal, ha de presentar, ante el Registro General del Ayuntamiento, una instancia solicitando la correspondiente licencia, acompañada de la siguiente documentación:

1.1.1. DNI o cualquier otro documento oficial acreditativo de que la persona solicitante es mayor de edad.

1.1.2. Certificados de capacidad física y de aptitud psicológica en vigor, extendidos por algún centro de reconocimiento, debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985 de 4 de diciembre, por el cual se determinan las aptitudes psicofísicas que han de poseer los conductores de vehículos a motor y se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, o por técnicos/as facultativos/as titulados/as en medicina y psicología, respectivamente que la Comunidad Autónoma determine.

1.1.3. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en vigor, con los datos de identificación del animal y con una cobertura mínima de 150.253,00 euros por siniestro y justificante de pago bancario o de la compañía de seguros. En caso que la persona solicitante de la licencia sea diferente de la persona titular de la póliza, será preciso acreditar que queda cubierta la responsabilidad civil de esta tercera persona, presentando las condiciones particulares y generales completas de la póliza.

1.1.4. Certificado negativo de antecedentes penales actualizado, acreditativo de que el solicitante no ha sido condenado por los delitos referidos en la normativa, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

1.1.5. Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves que hayan comportado comiso del animal o que haya comportado la imposición de sanciones accesorias del artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves que hayan comportado comiso del animal, de acuerdo con los artículos 10 y siguientes de la Ley 10/1999 de 30 de julio, del Parlamento de Cataluña sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, modelo que se facilitará en el Departamento de Sanidad o en la Regidoria de Distrito correspondiente.

1.2. El titular del perro que no tuviese la consideración de potencialmente peligroso y que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad, por haber manifestado un carácter marcadamente agresivo o porque haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales, deberá solicitar la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación de la correspondiente resolución.

2 Tramitación: el procedimiento se substanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

3 Resolución: el Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de la solicitud, dictará resolución expresa. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá estimada la solicitud o renovación de la licencia, por silencio administrativo, siempre que se den los requisitos legales para la producción de este efecto jurídico.

Artículo 50.- Condiciones de la licencia municipal

1 La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución administrativa o del día a partir de la cual esta se entiende concedida por silencio administrativo, pudiendo ser renovada por períodos iguales sucesivos, siempre que la persona titular cumpla los requisitos legalmente establecidos.

2 La licencia perderá su vigencia cuando la persona titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos.

3 Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia, deberá ser comunicada por la persona titular al Ayuntamiento en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.

4 La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

5 La licencia podrá ser revocada por el Ayuntamiento, previa audiencia de la persona titular, si se produce cualquier infracción de las condiciones, o se producen hechos que puedan comportar la adopción de cualquier medida cautelar o sancionadora respecto del animal, por causa de la peligrosidad del hecho.

Artículo 51.- Registro Censal Municipal

1 En la base de datos del Registro Censal Municipal de animales habrá dos apartados específicos, uno destinado al registro de animales salvajes en cautividad y otro para los perros potencialmente peligrosos.

2 En el apartado correspondiente a los animales salvajes en cautividad se hará constar, como mínimo, los datos de la persona propietaria o poseedora relativos al nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI y los datos del animal relativos a la especie, la raza, la edad y el sexo si es fácilmente determinable y el domicilio habitual del animal.

3 En el apartado correspondiente a los perros potencialmente peligrosos deberá especificarse inicialmente los datos siguientes:

3.1. Datos de la persona propietaria o poseedora relativos al nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI.

3.2. Datos del animal relativos a la fecha de nacimiento, especia, raza, sexo, circunstancias determinantes de la potencial peligrosidad del perro, código de identificación, domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o tiene finalidades distintas, como la defensa, protección, etc., certificación sanitaria del animal, expedida por la autoridad competente y con periodicidad anual, acreditativa de su situación sanitaria y de la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

3.3. Referencia de los correspondientes certificados de capacidad física y de aptitud psicológica en vigor y de la correspondiente póliza de seguro en vigor.

3.4. Cualquier otro dato que legalmente se pueda establecer.

4 La inscripción en el Registro Censal Municipal se completará con la entrega, a la persona propietaria o poseedora, de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora, la licencia municipal y la inscripción registral.

5 En la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte, certificada por veterinario o autoridad competente, o con su traslado permanente a otro municipio, se hará constar lo siguiente:

5.1. Cualquier variación de los datos que consten en el Registro Censal Municipal, como los derivados de la venta, traspaso, donación, sustracción, muerte, pérdida o traslado del animal a otro municipio de forma permanente o por un período superior a tres meses, etc.

5.2. Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida conocido por las autoridades administrativas o judiciales.

5.3. La esterilización del animal, en su caso.

Artículo 52.- Medidas cautelares

1 Mediante la autoridad municipal competente, el Ayuntamiento puede decomisar perros potencialmente peligrosos en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de este título o de la legislación sectorial aplicable.

2 Este decomiso tiene carácter preventivo, hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, el cual, en todo caso, ha de determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.

3 Los gastos ocasionados por este decomiso y las actuaciones relacionadas, serán a cargo de la persona infractora, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

TÍTULO VI DISCIPLINA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO II Régimen sancionador

SECCIÓN 2a Normas específicas

Artículo 122.- Relativas a las infracciones descritas en el Título III

1 Protección de animales: constituyen infracciones administrativas en materia de protección de animales las tipificadas en el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de Animales de Cataluña 2008.

2 Animales potencialmente peligrosos: constituyen infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos las tipificadas en la Ley catalana 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potenciales peligrosos y en la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales peligrosos.

3 Ordenanza: de acuerdo con esta Ordenanza, son infracciones en materia de protección y tenencia de animales las que se tipifican en los apartados siguiente:

3.1. Son infracciones muy graves:

3.1.1. Tener gatos, perros o animales salvajes en cautividad en domicilios particulares sin disponer de la correspondiente licencia municipal.

3.1.2. Tener animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos.

3.1.3. Tener animales salvajes en cautividad sin someterse a la comunicación previa o al control periódico.

3.1.4. Trasladar animales salvajes en cautividad por medio del transporte público.

3.1.5. Exhibir y pasear animales salvajes en cautividad en la vía y en los espacios públicos y en los pasillos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.

3.1.6. Tener y vender animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos.

3.1.7. No retirar a los perros utilizados para la vigilancia de obras una vez terminadas, siempre que esto pueda ocasionarles daños graves o se trate de un perro potencialmente peligroso.

3.1.8. Ofrecer o vender animales de crianza en domicilios particulares.

3.1.9. Permitir a los animales domésticos depositar sus deposiciones y micciones en los parques y jardines de uso para los niños/niñas.

3.1.10. Mantener a los animales en locales, públicos o privados, en condiciones inadecuadas de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares, siempre que pueda afectarles físicamente o psicológicamente, y siempre que esto les comporte consecuencias muy graves para su salud.

3.1.11. Tener animales en los parques infantiles o jardines de uso para los niños/niñas y en su entorno, así como en las zonas de plantación y en las instalaciones y en los edificios públicos.

3.1.12. Matar a los animales sin ninguna causa regulada legalmente.

3.1.13. Abandonar y/o echar cadáveres o restos de animales muertos en la vía pública y en los espacios abiertos sin identificar, tanto públicos como privados.

3.1.14. No proceder a la eliminación o la destrucción de los animales o restos de animales muertos.

3.2. Son infracciones graves:

3.2.1. No retirar a los perros utilizados para la vigilancia de obras una vez terminadas, siempre que no pueda ocasionarles daños graves o no se trate de un perro potencialmente peligroso.

3.2.2. La presencia de animales en los locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos, excepto los perros guía y los de seguridad.

3.2.3. Exhibir u ofrecer, con finalidades lucrativas, animales fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y de los lugares legalmente permitidos para ello, excepto las transacciones entre particulares, cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan finalidad de lucro y se garantice el bienestar del animal.

3.2.4. Someter a los animales a trabajos inadecuados en relación a sus características y las condiciones higiénicas y sanitarias.

3.2.5. Mantener bovinos y toda clase de ganado destinado a la producción láctea (vaquerías), así como animales para el consumo.

3.2.6. Tener animales domésticos en los espacios públicos cuando esté prohibido.

3.2.7. No hacer la correspondiente comunicación sobre la substracción o pérdida de un animal de compañía.

3.2.8. Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de seguridad.

3.2.9. Transportar animales domésticos en transporte público con vulneración de los requisitos y condiciones establecidas para ello en esta Ordenanza y en la normativa aplicable.

3.2.10. No proporcionar a los animales agua potable y limpia, una alimentación suficiente y equilibrada o el espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y habitáculo adecuados, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias graves para su salud.

3.2.11. No proporcionar a los animales los cuidados mínimos necesarios.

3.2.12. No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados y desinsectados, así como no retirar periódicamente los excrementos y orines, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias graves para su salud.

3.2.13. Mantener a los animales atados, si es necesario, más de ocho horas, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias graves para su salud.

3.2.14. Mantener a los animales más de 4 horas seguidas en vehículos estacionados, patios de luces, balcones y similares, así como mantenerlos en vehículos estacionados sin la ventilación suficiente o en una zona donde no haya sombra permanente durante los meses de verano, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias graves para su salud.

3.2.15. Cerrar a los animales de compañía en los maleteros de los vehículos.

3.2.16. Dejar solos a los animales de compañía durante más de doce horas, tanto en el interior de la vivienda como en el exterior, ya sea en terrazas, galerías, balcones, pasillos, escaleras, patios o similares.

3.2.17. Tener a los animales de compañía en establecimientos públicos de restauración donde se permita su presencia sin estar debidamente identificados, sin una correa o cadena o sin bozal, excepto que se encuentren en un espacio cerrado y específico para ellos.

3.2.18. Adiestrar a los animales para actividades de ataque, defensa, guarda y similares.

3.2.19. No proporcionar a los animales potencialmente peligrosos las condiciones higiénicas y sanitarias y las atenciones necesarias.

3.2.20. Incumplir las condiciones de alojamiento de los animales potencialmente peligrosos, establecidas en esta Ordenanza y en la normativa aplicable.

3.2.21. No tener atados a los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, excepto que disponga de un habitáculo con superficie, altura y techumbre adecuados.

3.2.22. Adquirir un perro potencialmente peligroso en el caso de personas menores de edad o privadas, judicialmente o gubernativamente, de su tenencia.

3.3. Son infracciones leves:

3.3.1. No instalar los rótulos necesarios advirtiendo de la existencia de perros para la vigilancia de obras, o instalarlos de forma no visible.

3.3.2. No impedir la huida de los perros para la vigilancia de obras del recinto vigilado.

3.3.3. No proveerse de la cartilla sanitaria cuando el animal cumpla los tres meses de edad.

3.3.4. Lavar o bañar a los animales en la vía y en los espacios públicos, así como hacerles beber agua arrimados a la boca de las fuentes públicas.

3.3.5. Dar de comer a los animales en la vía y en los espacios públicos.

3.3.6. La presencia de animales en las piscinas públicas, excepto los perros guía y los de seguridad.

3.3.7. Perturbar la vida de los vecinos con gritos, cánticos, sonidos u otros ruidos de los animales.

3.3.8. Permitir la entrada de animales en los establecimientos de concurrencia pública, cuando esté prohibido por esta Ordenanza.

3.3.9. Incumplir las obligaciones de las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos que hayan causado lesiones a personas, bienes u a otros animales.

3.3.10. No proporcionar a los animales agua potable y limpia, una alimentación suficiente y equilibrada o el espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y habitáculo adecuados, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias leves para su salud.

3.3.11. No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados y desinsectados, así como no retirar periódicamente los excrementos y orines, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias leves para su salud.

3.3.12. Mantener a los animales atados, si es necesario, más de 8 horas, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias leves para su salud.

3.3.13. Mantener a los animales más de 4 horas seguidas en vehículos estacionados, patios de luces, balcones y similares, así como mantenerlos en vehículos estacionados sin la ventilación suficiente o en una zona donde no haya sombra permanente durante los meses de verano, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias leves para su salud.

3.3.14. No entregar anualmente al Registro Censal Municipal copia de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, todo esto con relación a los animales potencialmente peligros.

3.3.15. No notificar a los veterinarios clínicos de la ciudad y a la Administración municipal los casos que hayan atendido consistentes en lesiones producidas por agresiones entre perros.

3.3.16. Tener animales de compañía en la vía y en los espacios públicos sin estar atados por medio de un collar y una correa o cadena.

3.3.17. Permitir a los animales domésticos efectuar sus micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano.

3.3.18. No recoger inmediatamente las deposiciones de los animales domésticos en las vías y en los espacios públicos, no verterlas de la manera legalmente regulada y en los lugares destinados para ello, así como no proceder a la limpieza inmediata de los elementos afectados por las mencionadas deposiciones.

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Un comentario sobre «Legislación municipal en materia animal de Cataluña para Hospitalet de Llobregat»

  1. Debo decir que, aunque disfrute mucho leyendo lo que tenia que decir, no pude evitar perder interes despues de un tiempo. Es como si tuvieras una comprension maravillosa sobre el tema, pero olvidaste incluir a tus lectores. Tal vez deberias pensar en esto desde mucho mas de un angulo.

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