Legislación municipal en materia animal del País Vasco para Barakaldo

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Seguidamente vamos a exponer la legislación municipal en materia animal del País Vasco para Barakaldo: Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos.

Legislación municipal en materia animal del País Vasco para Barakaldo

ANUNCIO

El Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión plenaria ordinaria de fecha 27 de Diciembre de 1.990, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales Domésticos y, sometida a la información pública por plazo de 30 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 17 de fecha 21 de enero de 1.991, no se presentaron reclamaciones y fue aprobada definitivamente en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 1.991 por lo que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su texto completo que es del siguiente contenido:

Artículo 1º.- Introducción

1.- La tenencia de animales domésticos o de compañía en general, y en las viviendas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos.

2.- La posesión de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de granja estará condicionada a las mismas consideraciones, siempre y cuando por su número y características no se cataloguen como actividades económicas tipificadas.

3.- La posesión de animales salvajes que ya no sean cachorros, tendrá que ser autorizada expresamente por cuantas autoridades correspondan, y requerirá que se cumplan las máximas condiciones de higiene y ausencia de molestias y peligrosidad.

4.- Los dueños o poseedores de animales estarán obligados a facilitar a los agentes de la Autoridad Municipal las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y determinación de las circunstancias de los párrafos anteriores. Todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

5.- La Autoridad Municipal requerirá a los propios dueños o encargados de los animales que los retiren si su posesión constituyese un peligro físico sanitario.

Artículo 2º.- Documentación del animal

1.- Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en el Ayuntamiento a partir de los 3 meses de edad, y a partir de ese momento de forma anual. En el momento de censarle, se le entregará al propietario del perro una chapa, de un color diferente cada año, figurando en ella el año en cuestión, el escudo del Ayuntamiento y el número de orden de censo. Este número de orden servirá para identificar a su propietario o poseedor en caso de extravío. La chapa censal canina se tendrá que llevar sujeta en el collar del perro cuando circule por la vía pública. Todo ello sin perjuicio de la medalla o chapa que se expide por el Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco. También deberán disponer de la “Cartilla Sanitaria Canina”, la cual tendrá carácter vitalicio. Dicha cartilla será expedida por el Profesional Veterinario correspondiente, consignándose en la misma los siguientes datos de identificación:
Nombre y apellidos del dueño o titular, dirección y D.N.I.
Ficha descriptiva del animal, fecha de vacunación y cuantos datos puedan ser considerados necesarios para una mejor identificación del mismo.

2.- Las bajas por muerte o desaparición del animal deberán ser comunicadas por sus titulares al servicio correspondiente de forma inmediata en que dichas circunstancias se produzcan. Los cambios de domicilio o de propietario del animal se podrán comunicar al referido servicio en el momento de la siguiente vacunación.

Artículo 3º.- Vacunación

1.- Todo perro deberá ser vacunado y desparasitado al menos una vez al año bien por los Servicios Veterinarios Públicos que oportunamente se anuncien, como por los profesionales veterinarios en ejercicio libre. En todo caso, anualmente se tendrá que consignar la vacunación y desparasitación en la Tarjeta Sanitaria de cada animal.

2.- Las vacunas mínimas que se apliquen serán las que estén contempladas como obligatorias, en su momento, por las Autoridades Sanitarias correspondientes.

3.- La presentación de la “Cartilla Sanitaria Canina” actualizada con las vacunas y desparasitaciones correspondientes, será requisito indispensable para poder inscribirse en el censo canino municipal y obtener la chapa censal de cada animal.

4.- Las campañas oficiales de vacunación tendrán lugar preferentemente durante la primavera, aunque se podrá vacunar durante todo el año con la observancia de las disposiciones emanadas del Departamento de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

Artículo 4º.- Animales vagabundos

1.- Será considerado “animal vagabundo” aquél que no tenga dueño conocido, domicilio, ni esté censado; o aquél que circule sin ser conducido por una persona en población o en vías interurbanas. Estos perros serán recogidos por los Servicios Municipales y conducidos al centro de protección animal, quedando sujetas a las normas que rijan dicho centro.

2.- Por otra parte, no será considerado vagabundo aquel perro que ande al lado de su dueño con collar y chapa censal canina, aunque circunstancialmente no esté sujeto por cadena alguna, correa o similar.

3.- Las personas que no deseen seguir teniendo un animal en ningún caso lo abandonarán, debiendo entregarlo en el centro antes citado, ateniéndose en el caso de no hacerlo a las responsabilidades que tal omisión diere lugar.

Artículo 5º.- Estancia de los perros en los lugares de pública concurrencia

1.- Queda prohibido el traslado de los perros en cualquier medio de transporte público. Sin embargo, en los casos en que el medio de transporte sea el taxi, se estará a lo que disponga su titular. Asimismo se prohíbe:

2.- La entrada y permanencia de perros en cualquier tipo de establecimientos destinados a fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de productos alimenticios.

3.- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos.

4.- Queda expresamente prohibida la entrada de dichos animales en espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como en las piscinas públicas.

5.- El acceso y permanencia de los perros en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales-recreativas, zonas de uso común de comunidades de vecinos, etc., estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.

6.- Los perros lazarillos quedan exentos de las anteriores prohibiciones, a excepción de las establecidas en el punto 2º del presente artículo.

Artículo 6º.-

1.- Queda totalmente prohibida la tenencia de perros en viviendas no ocupadas. Asimismo, en caso de probada molestia para los vecinos, queda prohibida la tenencia de dichos animales en lonjas bajo viviendas o en locales próximos a ellas.

2.- El uso de ascensores para personas que vayan acompañadas de perros, en las circunstancias en que se concurra con otras personas, se hará de manera que no coincidan en la utilización del aparato, cuando estos últimos así lo deseen.

3.- No se autorizará en viviendas la explotación con carácter comercial de la cría de animales. Cuando se desee instalar este tipo de actividades en lonjas pertenecientes a edificios habitables, las mismas estarán sujetas a la obtención de la previa licencia municipal, tramitada conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. No se autorizará la venta callejera de dichos animales.

Artículo 7º.- Obligaciones de los poseedores de perros

1.- En las calles, plazas y parques públicos, los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena. En el collar siempre irá adosada la chapa censal expedida por los Servicios Municipales en el año en curso.

2.- En los casos de razonable y previsible peligrosidad del animal, además de los requisitos exigidos en el número anterior, el perro deberá ir provisto de bozal.

3.- Si circunstancialmente un perro circulase suelto al lado de su amo o acompañante, no será considerado como perro vagabundo, aunque el hecho sea considerado como objeto de sanción.

4.- Como compromiso higiénico ineludible, queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros en las vías públicas, parque y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Las personas que conduzcan perros son responsables de la retirada y eliminación de las deposiciones de su animal.

5.- Los conductores de perros tendrán especial cuidado en que éstos no molesten a niños ni adultos, así como que dichos animales no accedan a los espacios ajardinados protegidos.

Artículo 8º.-

1.- Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a proporcionarles la alimentación y las curas necesarias, tanto en los tratamientos preventivos de enfermedades como curativos, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie.

2.- Los propietarios de animales domésticos que no deseen o no puedan continuar poseyéndolos, tendrán que entregarlos a los Servicios Municipales correspondientes, considerándose una falta administrativa muy grave y sancionable el abandono de los animales.

3.- Los animales afectos de enfermedades sospechosas de peligro para la salud de las personas y los que padezcan enfermedades crónicas incurables tendrán que ser sacrificados.

4.- Cuando se produzca la muerte del animal, no se abandonará su cuerpo en la vía pública ni en los solares de la ciudad, debiendo poner el hecho en conocimiento de los Servicios Municipales, quienes se harán cargo del mismo.

5.- Se prohíbe golpear o tratar con crueldad a los animales. La infracción de esta norma será sancionada como falta administrativa muy grave. Por otra parte, no se considerarán infracciones por maltrato aquellas actuaciones de autodefensa proporcionada que se causen a un animal, en el caso de que éste atacase a cualquier persona.

Artículo 9º.- De las actuaciones a seguir en caso de mordedura

1.- Las personas mordidas por perros, darán inmediata cuenta del hecho a las Autoridades Sanitarias. El propietario o poseedor del animal mordedor, estará obligado a facilitar la “Cartilla Sanitaria Canina” y cuantos datos puedan servir de ayuda, tanto a la persona lesionada o a sus representantes, como a las Autoridades Sanitarias que lo soliciten.

2.- Los perros que hayan mordido a personas u otros animales, serán trasladados a las dependencias que determinen los Servicios Veterinarios Municipales, sometiéndolos a su control durante un período de 14 días con independencia de la sanción que pueda imponerse al titular del animal.

3.- A petición del propietario, previo informe favorable de los Servicios mencionados en el punto anterior, y siempre que el animal esté debidamente documentado y vacunado, la observación aludida podrá realizarse en su domicilio habitual.

4.- Los propietarios o poseedores de perros que sospechen que los mismos padecen de rabia, deberán comunicar el hecho a los Servicios Veterinarios Municipales, debiendo cumplir todas las instrucciones que éstos les señalen.

5.- Cuando se pruebe la manifiesta peligrosidad de un perro, el mismo será retirado por los Servicios correspondientes, previo informe del Veterinario Municipal, quien determinará el destino del animal.

6.- Los gastos ocasionados al Municipio por la retención y control de los perros serán satisfechos por los titulares de los mismos.

Artículo 10º.- Responsabilidad

El propietario del animal será responsable de su comportamiento, así como de los daños que produzca de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 11º.- Infracciones

Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Barakaldo cualquier infracción de la presente Ordenanza. Los Agentes Municipales cuidarán especialmente del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, formulando las denuncias correspondientes a los infractores de la misma. Para la imposición de sanciones se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivan, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración y circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Artículo 12º.-

Independientemente de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los propietarios de animales domésticos, éstos están sujetos a responsabilidad administrativa por infracciones del presente reglamento o disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 13º.-

Corresponde a la Alcaldía la imposición de sanciones por infracciones del presente Reglamento o disposiciones legales. Las sanciones por falta leve no precisan expediente y las sanciones por falta grave o muy grave precisarán expediente que consistirá en un pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado para que en el término de 10 días formule, si lo estima pertinente, los correspondientes descargos, y proponga o aporte las pruebas oportunas. Redactada la propuesta de resolución, se notificará al interesado para que en el plazo de 8 días pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, resolviendo seguidamente la Alcaldía, sin perjuicio de los demás recursos que contra dicha resolución procedan.

Artículo 14º.- Se considerarán faltas:

a) Leves: las simples infracciones del presente Reglamento que no estuviesen especificadas en los apartados siguientes de este artículo.

b) Graves:

El incumplimiento del artículo 2, referente a la documentación del animal.

El incumplimiento de los artículo 5 y 6, referentes a la estancia de perros en lugares de pública concurrencia.

La reiteración en falta leve.

c) Muy graves:

El incumplimiento del artículo 3, referente a vacunación.

El incumplimiento del artículo 4.3º, referente a abandono de animales.

El incumplimiento del artículo 8, referente a las obligaciones de los poseedores de perros.

El incumplimiento del artículo 9, referente a las actuaciones a seguir en caso de mordedura.

La reiteración en falta grave.

Artículo 15º.- Las faltas se sancionarán de la siguiente forma:

a) Leves, con multas de hasta 5.000 pts.

b) Graves, con multas de entre 5.000 y 10.000 pts.

c) Muy graves, con multas entre 10.000 y 15.000 pts.

Artículo 16º.-

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto de 17 de Mayo de 1.952, Ordenes de 14 de Junio de 1.976 y 16 de Diciembre siguiente, y resto de las disposiciones concordantes y aplicables a la Administración General del Estado, así como a la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICION ADICIONAL

Los perros, siempre y cuando vayan acompañados de sus dueños, podrán circular sin cadena o correa entre las 10 de la noche y las 9 de la mañana.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación, una vez practicada la fiscalización que corresponda al Gobierno Vasco, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley de Régimen Local.

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2 comentarios sobre «Legislación municipal en materia animal del País Vasco para Barakaldo»

  1. ¡Hola! .Me gustaría dar un enorme aprobado por interesante información que tenemos aquí en este blog . Voy a volver muy pronto a divertime con esta web.

  2. Hola,yo tengo un problema bastante gordo y es k no puedo salir a la calle tranquila con mi perro x los parques de alrededor de mi casa porque tengo una vecina sumamenre irresponsable y pasota k lleva a su pastor aleman enorme sin bozal y ese perro es un peligro porque ataca a todo perro que ve, se pone como loco cada vez k ve al mio y porque lo sujeta ella pero mas d una vez ya la ha tirado y el otro dia rompio hasta la correa y ataco a mi perro cuando pasamos por la acera de al lado,tengo miedo d cruzarme con ella y su maldito perro k si pilla al mio lo mata y tengo k ir por el barrio con mil ojos y soy yo spre la k la tiene k andar esquivando y huyendo de ella porque su perro se pone loco hacia el mio y ella ni se inmuta,y quiero denunciar xk estoy viendo k un dia d estos va a matar a mi perro,lo que no entiendo k hace un perro asi sin bozal en manos de una personaje asi y k nadie en el barrio haya denunciado ni k la misma policia la haya llamado la atencion xk ella se pasea tan trankila x el barrio con ese mounstruo y k los demas tengamos k andar acojonados x una irresponsable asi no hay derecho.Despues d k su perro atacase al mio,el mio estubo 3 dias k no keria salir d casa y cuando salia iba con miedo y cogio miedo a los otros perros,huia de ellos,todo x culpa d esta sinvergüenza y d k nadie hace nada,si no controlas a tu perro no lo tengas,si no puede con el k minimo k lo lleve con bozal,no lo entiendo y kiero denunciar esto.Yo vivo en barakaldo , esta persona y su perro en la calle astarloa y yo en la de al lado la paralela.

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